La Corte detiene impuesto de emergencia al patrimonio en universidades y fundaciones

La Corte detiene impuesto de emergencia al patrimonio en universidades y fundaciones

La Corte Constitucional de Colombia ha concedido un alivio temporal a las fundaciones, universidades privadas y empresas en liquidación, suspendiendo el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio previsto para el 4 de mayo. Este tributo fue impuesto mediante un decreto en febrero, en medio de la emergencia económica declarada por el presidente Gustavo Petro debido a las inundaciones que afectaron la región de la Costa Caribe. La suspensión no implica que se haya anulado el impuesto; simplemente se ha pospuesto el cobro mientras se evalúa su constitucionalidad.

Diego Rivera, asociado senior de Benavides Rivera Abogados, considera que esta decisión es “acertada y necesaria” para evitar la consolidación de una carga fiscal cuya legalidad está en entredicho. La medida proporciona un respiro a las entidades afectadas, que enfrentan dificultades financieras, aunque se aclara que no se extiende automáticamente a otras empresas que deben cumplir con el decreto. Estas últimas deberán, si lo desean, presentar sus alegaciones ante la justicia.

Hasta el momento, cerca de 15.000 empresas continúan tributando. Eric Thompson, experto en derecho tributario, estima que las entidades que ya pagaron la primera cuota probablemente también deberán abonar la segunda. Las que no cumplan con el primer pago podrían enfrentar cobros coercitivos de la DIAN, aunque se espera que esta entidad no incremente sus acciones de cobro hasta que se emita la sentencia definitiva, la cual se anticipa para después del 4 de mayo.

El presidente Petro declaró el estado de emergencia económica en febrero debido a inundaciones que han dejado más de 140.000 damnificados en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Con esta declaratoria, se emitió el decreto 173, el cual creó un impuesto temporal al patrimonio para empresas con activos netos superiores a 10.474 millones de pesos (aproximadamente 2,9 millones de dólares). La tarifa general es del 0,5% sobre el patrimonio; sin embargo, instituciones como bancos, aseguradoras y empresas extractivas deben pagar un 1,6%.

El gobierno esperaba recaudar alrededor de 2.200 millones de dólares a través de este impuesto, aunque el centro de pensamiento Anif estima que la cifra podría superar los 3.600 millones. El decreto excluye a hospitales, empresas intervenidas por el Estado y ciertos prestadores de servicios públicos en zonas de emergencia, pero no ofrece la misma protección a entidades sin ánimo de lucro, como universidades privadas y fundaciones, que disponen de activos significativos pero poca liquidez.

La situación es crítica para estas instituciones, que se encuentran atrapadas en un dilema financiero. Ascún, el gremio de las instituciones de educación superior, señala que entre 75 y 80 universidades privadas están en esta situación. El desenlace dependerá de la decisión final de la Corte; si se determina la inconstitucionalidad de los decretos, podría haber un mecanismo para solicitar la devolución de lo ya pagado.

La Corte ha comenzado a establecer límites sobre la capacidad del Estado para gravar patrimonios cuya liquidez no permite su pago. Este debate se desarrolla en un contexto político tenso, a medida que se acercan las elecciones del 31 de mayo. El actual estado de excepción es el cuarto que se declara bajo el gobierno de Petro, que enfrenta un déficit fiscal superior al 6% y advertencias del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

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