Fusión de Partidos: Claves del Proceso Político en Acción

Fusión de Partidos: Claves del Proceso Político en Acción

Fusión de Partidos Políticos en Colombia: Nace el Pacto Histórico

El 17 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia dio un paso histórico al aprobar la fusión condicionada de los partidos Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano. Esta resolución, número 9673, establece la creación del Movimiento Político Pacto Histórico. Sin embargo, otros movimientos como el Colombia Humana y el Partido Progresistas, así como la Minga Indígena Social y Popular, no lograron formalizar su participación en esta fusión debido a la falta de requisitos establecidos.

Un mes después, el 17 de octubre de 2025, la decisión del CNE se consolidó al resolver los doce recursos presentados en contra de la fusión, sentando un precedente significativo en la reorganización de fuerzas políticas en el país.

Aspectos Clave sobre la Fusión de Partidos

La fusión de partidos y movimientos políticos genera interrogantes en la opinión pública. ¿Qué implica realmente esta figura? ¿Cuáles son sus regulaciones? La Ley 1475 de 2011, en su artículo 14, establece que la disolución, liquidación, fusión y escisión de partidos deben seguir ciertos procedimientos internos. Sin embargo, la ley no especifica detalles sobre la fusión, lo que llevó al CNE a definirla como un acuerdo definitivo donde dos o más partidos se disuelven para ser absorbidos por otro o para crear uno nuevo.

Las características de la fusión son las siguientes:

  1. Puede ser solicitada únicamente por agrupaciones que cuenten con personería jurídica.
  2. Debe seguir el procedimiento estipulado en los estatutos de cada colectividad.
  3. No deben existir procedimientos sancionatorios pendientes ante el CNE.
  4. Es necesario presentar documentación esencial de la nueva colectividad, como actas, estatutos y listas de afiliados.

Estado Actual del Reconocimiento de la Personería Jurídica

A pesar de que la fusión del Pacto Histórico ya es firme, la colectividad aún no cuenta con el reconocimiento de personería jurídica. Esto se debe a que las investigaciones administrativas en curso contra los partidos solicitantes deben completarse antes de que se otorgue dicho reconocimiento.

El Tribunal Superior de Bogotá respaldó esta interpretación el 6 de octubre de 2025, concluyendo que las condiciones impuestas por el CNE no infringen derechos, sino que buscan garantizar la transparencia y coherencia jurídica.

Diferencias entre Fusión y Escisión

Es fundamental no confundir la fusión con la escisión. En una escisión, un partido se divide y el original continúa existiendo. En cambio, en una fusión, todas las agrupaciones que se integran desaparecen para dar forma a un nuevo partido, eximiéndolas de responsabilizarse por procedimientos sancionatorios abiertos.

Aprobación Unánime del CNE

La resolución sobre la fusión del Pacto Histórico fue aprobada por unanimidad en el CNE, lo que destaca la fortaleza jurídica y el consenso institucional que respalda esta decisión.

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