La Corte Constitucional Declara Inconstitucional la Emergencia Económica de Gustavo Petro
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucional el decreto que proclamó la emergencia económica bajo el gobierno de Gustavo Petro. La Sala Plena, en una decisión unánime, también anuló el decreto número 1474 de 2025, que imponía medidas tributarias significativas, incluyendo el aumento del IVA a los licores y un incremento de la tarifa de renta para el sector financiero. Esta sentencia establece que la inconstitucionalidad tiene efectos retroactivos, lo que obliga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a devolver a los contribuyentes aproximadamente 25.000 millones de pesos (más de 6 millones de dólares) de los 1,7 billones recaudados antes de la suspensión, según lo informado por el Ministerio de Hacienda.
Justificación de la Emergencia Económica
El presidente Gustavo Petro justificó la declaración de emergencia económica debido a un déficit presupuestario de 16,3 billones de pesos para 2026, el cual consideraba una amenaza al orden económico y social del país. Esta situación surgió después de que el Congreso rechazara una propuesta de ley destinada a aumentar impuestos y cubrir el déficit fiscal. A pesar de la emergencia, la DIAN registró ingresos adicionales cercanos a 1,7 billones de pesos, cantidad que ahora debe reintegrarse a los contribuyentes, excepto en el caso de aquellos beneficiados por una amnistía tributaria parcial.
Escenarios para la Devolución de Impuestos
La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Cortés, contempla tres escenarios distintos para la devolución de impuestos:
Impuestos Directos
En el primer escenario, los impuestos directos, que son aquellos que se aplican directamente a quien los paga, no estarán sujetos a declaración ni cobro. Las cantidades ya pagadas deben ser reembolsadas a los contribuyentes, como es el caso del impuesto al patrimonio.
Impuestos Indirectos
El segundo escenario se refiere a los impuestos indirectos, como el IVA y el impuesto al consumo. Estos deberán ser devueltos a quienes puedan demostrar que realizaron el pago, normalmente mediante una factura electrónica. Este procedimiento es más complejo, ya que la DIAN debe reembolsar al comprador, y no al comerciante, lo que genera dificultades administrativas en la trazabilidad de los pagos.
Beneficios Tributarios a Contribuyentes en Mora
El tercer escenario, en el que la Corte adopta una postura más flexible, involucra los beneficios tributarios otorgados a los contribuyentes en mora con la DIAN. Aquellos que cumplieron con las condiciones para acceder a dichos beneficios no están obligados a devolverlo, dado que estos fondos provienen de deudas previas y no de impuestos creados bajo la emergencia económica. Hasta la fecha, la DIAN ha recaudado 1,63 billones de pesos de contribuyentes que regularizaron su situación.
Implicaciones para el Gobierno
La decisión de la Corte representa un nuevo revés para el gobierno de Petro. A diferencia de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto inicial, los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, ternados por el presidente, votaron a favor de la mayoría, rechazando la opción de salvar su voto. Ambos magistrados tienen vínculos previos con el presidente, lo que añade un matiz político a la decisión.
Futuro de la Emergencia Económica
La Corte Constitucional ahora enfrenta la responsabilidad de definir el futuro de la segunda emergencia económica, que también fue declarada por el gobierno de Petro tras las graves inundaciones en la costa Caribe al inicio del año, así como el decreto que establece impuestos relacionados.
