Abril es el mes crucial para que las personas físicas presenten la declaración anual correspondiente al ejercicio 2025 y, si corresponde, soliciten la devolución de saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo para realizar esta declaración finaliza el 30 de abril de 2026 para la mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, quienes resulten con un saldo a favor y cumplan con los requisitos de devolución automática pueden recibir el depósito hasta el 31 de julio, según la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
Requisitos para la devolución automática
La devolución automática es aplicable principalmente a personas físicas con un saldo a favor de hasta 150,000 pesos, siempre que su declaración no presente inconsistencias y la cuenta bancaria esté correctamente registrada. Los requisitos necesarios incluyen:
- RFC activo, contraseña o e.firma vigente.
- Declaración anual presentada en tiempo y forma.
- Clabe interbancaria de 18 dígitos a nombre del contribuyente, registrada en el portal del SAT.
- Sin adeudos fiscales ni errores en la información precargada.
A partir de 2026, según la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se requiere e.firma para solicitar devoluciones automáticas de entre 10,001 y 150,000 pesos. Para solicitudes menores a 10,000 pesos, puede usarse solo la contraseña, salvo que haya otras obligaciones que exijan la e.firma. Si el saldo a favor supera los 150,000 pesos o si la autoridad detecta inconsistencias, se debe presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Cómo consultar el estado de devolución
Después de presentar la declaración, los contribuyentes pueden consultar en línea el estado de su devolución accediendo al portal del SAT (sat.gob.mx). Deberán dirigirse a la sección de trámites y servicios, seleccionar declaración para personas, luego devoluciones y compensaciones, y finalmente estado de tu devolución. Es necesario iniciar sesión con el RFC y la contraseña o e.firma. En el apartado tipo de solicitud, se debe elegir devolución automática de ISR y ejercicio 2025, y presionar el botón de buscar para verificar el estatus.
El portal mostrará si la devolución está en validación, en revisión, en proceso de pago o si ha sido rechazada. En caso de requerimientos adicionales, el SAT notificará exclusivamente a través del Buzón Tributario, lo que hace recomendable revisar este espacio con frecuencia.
Tiempos de espera y tipos de estatus
La legislación establece que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para devolver el saldo a favor, tanto en devoluciones automáticas como en solicitudes realizadas mediante el FED. Para 2026, la autoridad ha comprometido devoluciones “exprés”, siempre que no haya modificaciones en los datos precargados y todo esté en orden. En tal caso, el depósito podría hacerse en un promedio de 4.5 días hábiles.
Los estatus más comunes en el proceso de devolución incluyen:
– En proceso: el SAT está revisando la solicitud o validando la información.
– Requerida: se ha solicitado información o documentación adicional para continuar con el procedimiento.
– Desistida: se considera que el trámite ha sido abandonado o sin seguimiento por parte del contribuyente.
– Negada: el SAT ha resuelto no autorizar la devolución, lo que puede deberse a errores en la clabe o inconsistencias en las deducciones.
– Concluida: el trámite ha finalizado; puede haberse pagado o resuelto por parte de la autoridad.
Si la devolución es rechazada o el depósito no llega en los plazos establecidos, el contribuyente debe revisar los detalles en el portal y, si es necesario, presentar una solicitud manual mediante el FED, asegurándose de conservar el acuse de la declaración en formato PDF y del propio trámite como respaldo.
