Chile reduce jornada laboral a 42 horas: Beneficios de la nueva ley

Chile reduce jornada laboral a 42 horas: Beneficios de la nueva ley

El próximo domingo 26 de abril, la ley chilena que reduce la jornada laboral a 40 horas alcanzará una nueva fase en su implementación. Esta legislación, impulsada durante el Gobierno de Gabriel Boric, verá una reducción adicional en el tiempo de trabajo tras la primera disminución aplicada en 2024, coincidiendo con su entrada en vigor. Para este año, la jornada semanal de 44 horas se reducirá a 42, con el objetivo final de alcanzar las 40 horas en 2028.

Detalles sobre la reducción de la jornada laboral

La nueva fase de la ley establece una disminución de dos horas semanales en la jornada laboral. La Dirección del Trabajo, encargada de fiscalizar el mercado laboral en Chile, señala que esta modificación debe realizarse de mutuo acuerdo entre empleador y empleado, y debe formalizarse por escrito. En caso de no llegar a un acuerdo, y si la jornada semanal de 45 horas se distribuye en cinco días, el empleador debe reducir una hora en tres de esos días. Por ejemplo, un trabajador que antes terminaba su jornada a las 18:00 horas podrá salir a las 17:00 horas los miércoles, jueves y viernes, siempre que sea consensuado con su superior. En una semana laboral de seis días y 45 horas, la reducción debe ser de al menos 50 minutos en tres días, y 30 minutos en otro día.

¿A quiénes afecta la reducción de jornada?

La reducción a 40 horas, aprobada por el Congreso Nacional, aplica a todos los trabajadores cuyo vínculo laboral está regulado por el Código del Trabajo. Esto incluye principalmente a los empleados del sector privado con contrato fijo. Sin embargo, la normativa no se aplica de forma automática a funcionarios públicos (tanto de planta como contrata y a honorarios), quienes están regidos por estatutos administrativos, así como tampoco para los trabajadores a honorarios.

Excepciones de la ley y el teletrabajo

La legislación que fija la jornada a 40 horas semanales incluye un artículo que establece excepciones. Quedan excluidos aquellos trabajadores que desempeñen funciones como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración o quienes trabajan sin supervisión inmediata debido a la naturaleza de sus responsabilidades. Un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo aclara que esta exclusión no depende solo de la autonomía del trabajo, sino también del tipo de labores y del grado de supervisión efectiva.

En cuanto al teletrabajo, los trabajadores que realicen sus labores a distancia también tienen derecho a la reducción de la jornada. No obstante, quedan excluidos aquellos que organizan su tiempo de forma autónoma, que son evaluados por resultados o metas, que no tienen supervisión directa o que toman decisiones en representación de su empleador.

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