El gobierno de Javier Milei ha aprobado una ley que promete transformar el panorama laboral en Argentina: la reforma laboral. Este nuevo marco normativo, que comprende 218 artículos, flexibiliza las condiciones de contratación, modifica las jornadas laborales y altera el esquema de indemnizaciones, entre otros aspectos clave.
La administración Milei argumenta que esta reforma “modernizará” la normativa que ha permanecido sin cambios significativos desde 1974. Se espera que fomente la creación de empleo en un mercado laboral estancado por más de una década. Sin embargo, voces críticas señalan que el aumento de empleo depende de un crecimiento económico real, más allá de los cambios legislativos. A continuación, se exponen los puntos más relevantes de la nueva Ley de Modernización Laboral.
Condiciones de Remuneración
La ley establece que los salarios deberán pagarse en moneda nacional o extranjera, incluyendo también prestaciones complementarias que pueden ser en especie. Introduce «componentes retributivos dinámicos» que permiten remuneraciones adicionales, clasificadas como transitorias, fijas o variables, determinadas por actividad, empresa o incluso mérito personal del trabajador. A pesar de las presiones para habilitar el uso de billeteras virtuales, se confirma que solo las entidades bancarias pueden realizar el pago de salarios.
Indemnizaciones
Se propone una reducción de la base de cálculo de las indemnizaciones, excluyendo elementos como vacaciones, aguinaldos y propinas. Además, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual, permitiendo a las grandes empresas pagar en seis cuotas y a las más pequeñas en doce. Se crearán Fondos de Asistencia Laboral (FAL), alimentados por aportes patronales, lo que genera preocupaciones sobre la financiación del sistema público de jubilaciones.
Vacaciones
Los empleadores deberán conceder vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril, aunque se permite la disposición en otro período por mutuo acuerdo. También se podrá fraccionar el tiempo de vacaciones, con tramos que no sean inferiores a siete días.
Jornada Laboral
Se permite ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas, siempre que se cumpla con el descanso de 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal. Se eliminan las obligaciones de pagar horas extras, permitiendo a empleados y empleadores acordar compensaciones voluntarias. Además, se incorpora la figura de contratos a tiempo parcial.
Baja por Enfermedad o Accidente
La ley ha eliminado un artículo que reducía el salario en un 50% si la baja derivaba de «actividades de riesgo», como jugar al fútbol. Las licencias continuarán pagándose como hasta ahora.
Fondos para Sindicatos
Ante la presión de los gremios, se mantendrá el 6% de aportes patronales a las obras sociales. La «cuota sindical» compulsiva que deben pagar todos los trabajadores se mantendrá, con un tope del 2% del salario durante dos años, reduciéndose al 0,5% para las cámaras empresarias.
Trabajadores de Plataformas Digitales
Se establece una nueva categoría laboral para repartidores de plataformas digitales, permitiendo una contratación que no necesariamente implique una relación laboral tradicional, sino un contrato de servicios independiente.
Derecho a Huelga
La normativa limita las posibilidades de realizar huelgas al establecer porcentajes mínimos de funcionamiento en diversas actividades. Servicios esenciales deberán garantizar un 75% de cobertura, mientras que los «trascendentales» deberán operar con al menos un 50% de personal.
Estatutos Especiales
Cuatro estatutos profesionales serán derogados seis meses después de la promulgación de la ley. El estatuto del periodista profesional se eliminará el 1° de enero de 2027.
Beneficios Impositivos para Formalización de Empleados
La ley propone estimular la regularización laboral, eliminando sanciones y deudas. También ofrece incentivos para la creación de nuevos puestos de trabajo, reduciendo contribuciones patronales por un año para cada nuevo empleado.
Juicios Laborales
Para reducir la litigiosidad, la reforma otorga carácter definitivo a los acuerdos laborales homologados, limitando las costas legales y trasladando progresivamente la Justicia Nacional del Trabajo a Buenos Aires. Los jueces deberán ajustar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema.
Financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)
A partir de 2028 se eliminará el fondo destinado a financiar la actividad cinematográfica, que se alimenta de impuestos sobre entradas de cine, venta de videogramas y recaudaciones del Enacom, aunque su eliminación inicial estaba prevista para una fecha anterior.
