Supremo ratifica sanción a guardia por exhibicionismo ante escolta de Sánchez

Supremo ratifica sanción a guardia por exhibicionismo ante escolta de Sánchez

Sanción al Guardia Civil por Conducta Inadecuada en La Moncloa

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil que, mientras prestaba servicio en el gimnasio de La Moncloa, mostró una conducta inadecuada al emborracharse y exhibirse ante sus superiores. El sancionado recibió 20 días de suspensión de empleo y sueldo por “conductas gravemente contrarias a la dignidad” de la Benemérita, según una reciente sentencia.

Los Hechos Ocurridos

El incidente tuvo lugar el 1 de abril de 2022. El agente, encargado de la vigilancia en el gimnasio del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, comenzó su jornada tras haber comido en la cafetería, donde consumió “unos pinchos con dos cervezas”. Durante su turno, dos compañeros le llevaron una botella de ginebra, y todos consumieron alcohol mezclado con refrescos. El tribunal subraya que el guarda civil no solo permitió el consumo de alcohol, sino que también participó activamente en él.

Cerca de cuatro horas después, alrededor de las 19:15, llegaron otros uniformados, incluido el jefe de escoltas del presidente Pedro Sánchez. En ese momento, el agente ya presentaba claros síntomas de embriaguez. Sin un motivo claro, el agente “se bajó los pantalones y mostró el trasero” mientras bailaba y se ponía en cuclillas.

Desarrollo del Procedimiento Administrativo

El 3 de octubre, el agente fue sancionado con 20 días de suspensión por una falta grave. Su recurso a esta sanción, tanto en la vía administrativa como judicial, fue desestimado hasta llegar al Tribunal Supremo, que también falló en su contra.

La Decisión del Tribunal Supremo

En su sentencia, el presidente de la Sala de lo Militar, Jacobo Barja de Quiroga, rechazó el recurso por considerar que el Tribunal Militar Central contaba con pruebas suficientes para respaldar la sanción. Los magistrados señalaron que existían numerosas declaraciones testificales que confirmaban la embriaguez del guardia, así como su comportamiento inapropiado.

El agente argumentó que la valoración de la prueba por parte del tribunal fue “arbitraria”, pero no logró demostrar cómo esta valoración contravenía las normas lógicas. Los magistrados señalaron que su recurso solo citaba determinadas declaraciones, ignorando otros testimonios relevantes.

Argumentos de la Defensa

El guardia civil defendió que su comportamiento no afectó la imagen pública de la Guardia Civil, alegando que todos los presentes eran miembros de fuerzas de seguridad. Sin embargo, el Supremo desestimó esta afirmación, recordando que entre los testigos había también miembros de la Policía Nacional, otro cuerpo de seguridad distinto.

El agente también consideró que la sanción no era proporcional. El Tribunal Supremo marchó en línea con el Tribunal Militar Central, que observó que la “intencionalidad” del agente al estar bajo los efectos del alcohol en horario laboral perturbó gravemente el servicio. Además, destacó que el comportamiento fue “incorrecto e irrespetuoso” con los presentes y no digno de un guardia civil. Las autoridades ya habían considerado sus anteriores méritos al imponer la sanción, lo que reafirma que el castigo era justificado.

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