Pedro Sanginés, senador de Coalición Canaria, absuelto de denuncia falsa y falso testimonio

Pedro Sanginés, senador de Coalición Canaria, absuelto de denuncia falsa y falso testimonio

Exoneración del Senador Pedro Manuel San Ginés por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha absolvido al senador de Coalición Canaria, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, de los delitos de acusación y denuncia falsa, así como de falso testimonio. Esta decisón se tomó tras la valoración de la denuncia presentada por San Ginés en noviembre de 2009, mientras ocupaba la presidencia del Cabildo de Lanzarote y del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT).

Contexto de la Denuncia

San Ginés denunció supuestas irregularidades en contrataciones dentro de la entidad pública, señalando a un consejero delegado y luego a un empresario en particular como posibles responsables. A los seis meses de la denuncia, la entidad pública interpuso una querella en la misma línea. Un juzgado en Arrecife inició una investigación, que finalmente fue archivada en noviembre de 2019.

Alegaciones de Falsedad

Tanto la Fiscalía como la familia del empresario señalado, quien falleció durante el proceso judicial, acusaron a San Ginés de haber interpuesto una denuncia falsa, alegando que su actuación respondía a una persecución política. Sin embargo, San Ginés defendió su decisión como un deber legal de aviso tras tener conocimiento de posibles irregularidades.

Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo destacó que para que se configure el delito de denuncia falsa se debe demostrar dolo, es decir, una intención deliberada de cometer un delito. Los magistrados analizaron si San Ginés actuó sabiendo que no existían irregularidades y con el propósito de dañar a sus rivales políticos. Después de revisar las pruebas, el tribunal concluyó que la propia entidad pública había presentado una querella por las mismas irregularidades que San Ginés mencionó, lo que refuerza la falta de mala intención en su denuncia.

Además, el tribunal aseguró que no se pudo demostrar que San Ginés hubiera cometido un delito de denuncia falsa, lo que también implica su exoneración del cargo de falso testimonio. Aunque el fallo reconoce la “comprensible desazón” del empresario denunciado, se aclara que esto no justifica una condena contra San Ginés por alertar a la Justicia sobre hechos que consideraba delictivos.

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