Un Juzgado de Vitoria ha dictado una sentencia que ordena al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz admitir provisionalmente a Aimar, un joven de 21 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA), como aspirante a una plaza de funcionario en un proceso reservado para personas con deficiencias mentales. La decisión llega tras la exclusión de Aimar en una oferta de empleo pública destinada a contratar a 14 auxiliares de servicios para personas con discapacidad intelectual. El consistorio debe ahora corregir sus exámenes y considerar el resultado.
Aimar participó en una convocatoria que contemplaba 14 plazas para personas con discapacidad intelectual, pero fue excluido en primera instancia porque no presentó documentación que evidenciara una discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33%, un requisito mencionado en las bases del concurso. No obstante, durante el proceso, Aimar aportó un certificado que acreditaba su discapacidad del 49%, sin especificar su clasificación como intelectual, psíquica, física o sensorial. Aunque el Ayuntamiento le permitió realizar los exámenes, decidió no incluirlo entre los admitidos. En octubre, un tribunal de Vitoria declaró que su exclusión “no es ajustada a derecho” y ordenó su readmisión.
El Ayuntamiento de Vitoria ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), cuyo fallo aún está pendiente. Sin embargo, el mismo juzgado que dio la razón a Aimar ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia de forma inmediata, por lo que el Ayuntamiento está obligado a corregir los exámenes del joven.
En un auto emitido el 9 de diciembre, la magistrada del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria determinó que Aimar debía ser admitido provisionalmente en el proceso de ingreso como funcionario. Este proceso está diseñado para personas con deficiencias de las funciones mentales y Aimar presentó las credenciales necesarias emitidas por la Diputación de Bizkaia.
El abogado de Aimar, Adolfo Godoy, valoró positivamente la decisión del tribunal. Godoy destacó la necesidad de que los ayuntamientos adopten una postura más inclusiva, sugiriendo que se debería incrementar el porcentaje de reservas de plazas para personas con discapacidad al menos al 20%.
El Ayuntamiento ha declarado que aún no se ha tomado una decisión sobre el auto que le obliga a ejecutar la sentencia. El consistorio tiene la posibilidad de impugnar este auto ante el mismo juzgado. Según la jueza, Aimar presentó pruebas “notables y suficientes” que demuestran que su discapacidad afecta a sus funciones mentales, respaldadas por un certificado que reconoce su discapacidad del 49%, por encima del mínimo requerido.
La jueza argumentó que excluir a Aimar de las pruebas sin evaluar sus exámenes significaría no conocer si el joven ha superado el proceso selectivo. Además, señaló que sería perjudicial para él no recibir la corrección de su examen. En el caso de que no aprobara, la ejecución provisional de la sentencia podría aclarar la situación y eliminar el objeto del recurso presentado por el Ayuntamiento.
La magistrada subraya que si Aimar supera las pruebas y se encuentra entre los 14 primeros aspirantes, esto tendría efectos positivos sobre su situación. Sin embargo, esto podría afectar a otros participantes en el proceso. La jueza matiza que los potenciales perjuicios al Ayuntamiento no son atribuibles a la decisión de ejecutar provisionalmente la sentencia.
En caso de que Aimar no obtenga la plaza, cualquier resolución posterior del TSJPV sobre el recurso no afectaría a su nombramiento, el cual podría ser anulado. La jueza también mencionó que el impacto emocional que esta situación pudiera tener en Aimar no deriva de la ejecución de la sentencia, sino de la percepción personal del resultado.
