El aumento del 23 % en el salario mínimo en Colombia, decretado en diciembre pasado, ha sido suspendido temporalmente. Esta decisión fue tomada por el Consejo de Estado, que argumenta que el régimen de aumento carece de “justificación jurídica y económica verificable”. El tribunal recordó al Gobierno del presidente Gustavo Petro que debe cumplir con la Ley 278 de 1996, que establece criterios obligatorios para calcular dicho incremento, incluyendo la meta de inflación fijada por el Banco de la República y la productividad.
Definición del Consejo de Estado
El magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, responsable de analizar las demandas contra el decreto, decidió suspender temporalmente el aumento. Esta medida es común en el contexto del Consejo de Estado mientras se evalúa el caso. Por lo tanto, los efectos del decreto han quedado congelados.
Fundamentos de la decisión del magistrado
El magistrado Trujillo destacó que el decreto de aumento del salario mínimo para 2026 infringe una disposición específica de la ley 276, que detalla los procedimientos para la fijación anual del salario mínimo. Este artículo establece que el aumento debe tener en cuenta criterios como la inflación y la productividad. A pesar de que el Gobierno mencionó estos factores, el aumento se fundamentó en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el salario mínimo vital.
Trujillo argumenta que, aunque la ley no prescribe una fórmula matemática exacta para el incremento, el Gobierno no puede pasar por alto los criterios establecidos por la ley. Debe considerar y equilibrar los distintos factores, pudiendo incorporar el salario mínimo vital como uno de ellos, pero no como única base para la decisión.
Implicaciones de la suspensión del decreto
Ante esta decisión, el salario mínimo, que fue fijado en dos millones de pesos incluyendo el auxilio de transporte, dejará de ser aplicable. Sin embargo, el magistrado Trujillo permitió que los pagos ya efectuados se mantengan, evitando impactos adversos inmediatos. Además, le concedió al Gobierno un plazo de ocho días para emitir un nuevo decreto sobre el salario mínimo. Por lo tanto, hasta que no se expida esta nueva regulación, el incremento seguirá vigente.
El Consejo de Estado no especifica cómo debe ser determinado el nuevo salario mínimo, que será provisional hasta que se dicte una sentencia definitiva. Sin embargo, establece que el Gobierno tiene que considerar múltiples criterios—como la productividad, la inflación del 2025, la meta de inflación actual y el salario mínimo vital— sin limitarse a uno solo.
Próximos pasos
El auto emitido por el Consejo de Estado puede ser objeto de un recurso de súplica, pero la suspensión del salario mínimo se mantendrá vigente hasta que se resuelva este recurso. En cuanto a las demandas formuladas contra el decreto, su revisión no corresponde a un solo magistrado, sino a toda la sala, que emitirá una sentencia. Existe también la posibilidad de que se presenten acciones de tutela para proteger los derechos de los trabajadores que perciben el salario mínimo.
