El presidente Gustavo Petro enfrenta un nuevo revés en su gestión económica. La Corte Constitucional de Colombia ha declarado como inconstitucional la emergencia económica que había sido decretada a finales de diciembre del año pasado. Esta decisión se produjo con una votación de seis votos a favor y dos en contra, y desestima el intento del gobierno por recaudar 16,3 billones de pesos (aproximadamente 4.500 millones de dólares) para abordar el déficit presupuestal del país.
La inconstitucionalidad de la emergencia económica era previsible tras la suspensión provisional impuesta por la Corte en enero. En aquella ocasión, la Sala Plena criticó la acción del gobierno, argumentando que desafió el sistema de pesos y contrapesos y la sujeción del Ejecutivo al Estado de Derecho. La mayoría de los magistrados manifestaron que el Decreto 1390 de 2025 había sido emitido en un momento que le permitió escapar a la revisión judicial adecuada.
Ante esta situación, Petro anunció que enviará al Congreso una nueva ley de financiamiento, la tercera bajo su administración. De no ser aprobada, el presidente ha advertido que esto podría llevar a la declaración de una nueva emergencia económica. En una reciente alocución, enfatizó la necesidad de preservar el nivel de vida del país, el más alto en su historia.
Desde Quibdó, durante el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado, Petro reaccionó a la decisión de la Corte, cuestionando el significado de la frase «Estado Social de Derecho» en la Constitución. Además, criticó que la sentencia desfinancia las posibilidades de compensar a las víctimas del conflicto. “Que el pueblo conozca quién está haciendo un suicidio nacional”, reclamó el mandatario.
Petro también anunció que, en caso de que la reforma tributaria no sea aprobada por el Congreso, se aplicarán recortes significativos en el gasto público, excluyendo el gasto social, tal como lo estipula la Constitución. Este recorte afectaría gastos anuales, incluidos pagos de tasas de interés y contratos de infraestructura.
La mayoría de los constitucionalistas coinciden en la inconstitucionalidad de la emergencia económica. El exmagistrado Carlos Bernal Pulido afirmó que la utilización de poderes de emergencia para abordar problemas estructurales constituye una mutación constitucional fraudulenta. La Corte, al suspender la emergencia, impide que la integridad de la Constitución se derrumbe.
Cristina Pardo Schlesinger, exmagistrada y actual decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, afirmó que fundar una emergencia económica en la negativa del Congreso a aprobar una reforma tributaria era «inaceptable». Afirmó que el gobierno debería respetar la decisión del legislativo.
Debate sobre la suspensión de la emergencia
Las facultades de la Corte para suspender normas han sido objeto de críticas, no solo porque se considera que la Corte no tiene competencia para realizar estas suspensiones, sino también debido a que dos magistrados involucrados han tenido enfrentamientos previos con el presidente. Uno de ellos, Carlos Camargo, afronta un proceso de nulidad por sus nombramientos a la defensoría del Pueblo, mientras que Jorge Enrique Ibáñez se encontró impedido tras prejuzgar el caso en una entrevista.
El exmagistrado y director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, Humberto Sierra Porto, advirtió que la suspensión provisional puede provocar transformaciones en las relaciones entre la Corte, el Congreso y el presidente, sugiriendo que esta acción puede influir en el proceso de politización y el control constitucional.
Consecuencias de la inconstitucionalidad
La Corte había suspendido la emergencia económica con efectos hacia el futuro, lo que impide que el Gobierno continúe recaudando impuestos instaurados durante su vigencia, tales como el aumento del IVA a licores y el incremento de la tarifa de renta para el sector financiero. Sin embargo, antes de la suspensión, el gobierno había logrado recaudar aproximadamente 814.000 millones de pesos en cinco semanas.
El reto práctico ahora radica en determinar los efectos de la inconstitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que establece los impuestos de la emergencia económica. La decisión recae sobre el magistrado Juan Carlos Cortés, y podría influir en la recaudación existente o incluso provocar la devolución de impuestos a los contribuyentes.
Andrés Quitián Calderón, experto en derecho tributario de la Universidad Externado, alertó sobre la complejidad de los efectos retroactivos de la decisión, lo cual podría presentar dificultades significativas. Para tributos indirectos, identificar a cada contribuyente final para la devolución del IVA sería una tarea difícil. En cambio, para los tributos directos, como los de renta y patrimonio, las implicaciones en devoluciones, compensaciones y procesos de responsabilidad fiscal serían más viables.
Quitián destacó que la Corte deberá modular con precisión los efectos temporales de su decisión y distinguir entre categorías de contribuyentes para evitar incertidumbres tributarias. Esto incluye efectos sobre aportes en especie y liquidaciones ya ejecutadas durante la vigencia de la emergencia económica.
