Consejo de Estado detiene aumento del 23% en salario mínimo en Colombia

Consejo de Estado detiene aumento del 23% en salario mínimo en Colombia

Suspensión del Aumento del Salario Mínimo: El Consejo de Estado Actúa

El Consejo de Estado ha decidido suspender el decreto emitido en diciembre que establecía un aumento del salario mínimo para 2026, señalando que el Gobierno Nacional excedió sus atribuciones. La principal razón detrás de esta decisión es la falta de una “justificación jurídica y económica verificable” para el incremento del 23% propuesto. Los magistrados enfatizan que el Ejecutivo reemplazó criterios técnicos esenciales por nuevos conceptos, como el “salario vital familiar” y la “brecha de suficiencia material”. El tribunal considera que el Gobierno ignoró las regulaciones impuestas por la Ley 278 de 1996, que establece parámetros innegociables para calcular el aumento del salario mínimo, tales como la meta de inflación del Banco de la República y la productividad.

Un Contexto Controversial

La decisión del Consejo de Estado se produce en un contexto en el que el aumento del 23% había sido visto como una medida de carácter electoral. Hasta la fecha, nunca se habían utilizado criterios de “salario vital” para determinar el ajuste anual. Durante las discusiones tripartitas que suelen realizarse al final de cada año, los trabajadores solicitaron un incremento del 16%, mientras que los gremios propusieron un 7%. Ante la falta de consenso, el Gobierno suele optar por una cifra intermedia. Sin embargo, el presidente Petro decretó un aumento sin discusión previa, superando ampliamente las expectativas de empleados y empresarios, lo que fue interpretado como un movimiento electoral a tan solo seis meses de las elecciones presidenciales.

Fundamento del Fallo Judicial

El fallo del Consejo de Estado resalta que el incremento otorgado “cuadruplica la inflación y multiplica por 25 la productividad”, lo que convierte la justificación del decreto en “meramente retórica”. Según el tribunal, el Gobierno sustituyó los criterios legales establecidos en el Artículo 8 de la Ley 278, que obliga a que las decisiones se basen en indicadores como el IPC (Índice de Precios del Consumidor), el PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional. La priorización de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en detrimento de la normativa local podría representar una “desviación de poder”, advierte el Consejo de Estado.

Implicaciones del Nuevo Decreto

Con el fin de evitar un vacío que afecte a los trabajadores, el tribunal ha ordenado al Gobierno presentar un nuevo decreto en un plazo de ocho días. Este ajuste debe cumplir, “de manera clara y verificable”, con las disposiciones legales vigentes. De este modo, el Palacio de Nariño no podrá utilizar fórmulas alternativas para fijar el salario de los colombianos.

Reacciones Políticas

La reacción ante la decisión del Consejo de Estado ha sido rápida. Armando Benedetti, ministro del Interior, calificó el fallo como una “decisión política”, sugiriendo que el impacto electoral de esta decisión será significativo. Roy Barreras, exsenador y candidato presidencial del Frente por la Vida, instó a los colombianos a movilizarse para defender el “salario vital”, mientras que Iván Cepeda, también candidato del Pacto Histórico, expresó su desacuerdo indicando que esta suspensión será contestada en las calles.

Impacto en los Hogares Colombianos

En la práctica, la incertidumbre sobre los pagos inmediatos se ha convertido en la principal preocupación para muchos hogares. Diego Andrés González Medina, abogado y profesor de la Universidad Externado, informó que mientras el Gobierno emite el nuevo decreto en el plazo estipulado, los empleadores deben continuar pagando el salario mínimo de acuerdo al Decreto 1469 de 2025. González Medina enfatiza que el nuevo ajuste deberá cumplir con criterios técnicos claramente definidos por el legislador y no podrá carecer de justificación.

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