Activa tu Buzón Tributario del SAT antes del 1 de enero: evita multas

Activa tu Buzón Tributario del SAT antes del 1 de enero: evita multas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha recordado a los contribuyentes que el plazo para habilitar el Buzón Tributario vence el 31 de diciembre de 2025. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al establecer un canal de comunicación directo entre los contribuyentes y la autoridad tributaria. El SAT anunció que, a partir del 1 de enero de 2026, la falta de activación del Buzón o la falta de actualización de los datos de contacto podrá acarrear multas económicas conforme al Código Fiscal de la Federación.

A continuación, se presentan los aspectos más importantes sobre el Buzón Tributario, incluyendo quiénes deben habilitarlo, cómo se activa correctamente y cuáles son las posibles sanciones por no hacerlo.

Qué es el Buzón Tributario

El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación oficial que busca simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés. A través de esta herramienta, el SAT puede requerir información, notificar resoluciones y facilitar la atención a trámites fiscales sin necesidad de que los contribuyentes acudan físicamente a las oficinas. Esto no solo brinda mayor certeza jurídica, sino que también reduce costos y tiempos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Obligatoriedad de habilitación

La habilitación del Buzón Tributario es obligatoria para todas las personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los contribuyentes deben activar este canal antes del 31 de diciembre de 2025. Según el SAT, es imprescindible tener habilitado el Buzón cuando se han emitido comprobantes fiscales digitales de ingresos o se ha recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses. También es necesario para quienes se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen su régimen tributario en el Régimen Simplificado de Confianza.

Las personas físicas sin obligaciones fiscales o con suspensión de actividades pueden optar por habilitar el Buzón de forma opcional. Lo mismo aplica para las personas morales con suspensión ante el RFC. Aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de salarios y hayan tenido ingresos menores a 400.000 pesos en el ejercicio anterior pueden decidir no habilitarlo.

Activación del Buzón Tributario

Para habilitar el Buzón Tributario, es necesario ingresar al portal del SAT y acceder con RFC y contraseña, o con e.firma en el caso de las personas morales. Durante el proceso, se deben registrar y confirmar dos medios de contacto: un correo electrónico y un número de teléfono celular. El sistema permite registrar hasta cinco correos electrónicos y la activación es válida solo con ambos medios confirmados.

La validación del correo se realiza a través de un enlace enviado por el SAT, que caduca a las 72 horas. Para el teléfono celular, se envía un código por SMS que debe ser introducido en la sección de Configuración del Buzón Tributario. Si alguno de estos medios de contacto no se completa, el trámite se considerará incompleto.

Multas por no habilitar el Buzón Tributario

La falta de habilitación o el registro de medios de contacto incorrectos, a partir del 1 de enero de 2026, constituirá una infracción fiscal. Según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, las multas pueden oscilar entre 3.850 y 11.540 pesos. El SAT aconseja realizar este trámite con anticipación para evitar congestiones en el portal durante los cierres de mes, lo que facilita no solo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también una mejor comunicación con la autoridad fiscal.

Es fundamental para los contribuyentes estar al tanto de estas disposiciones y cumplir con la habilitación del Buzón Tributario antes de la fecha límite establecida.

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