El Gobierno de Gustavo Petro ha declarado un estado de emergencia económica en Colombia, ante un déficit presupuestario que alcanza los 16,3 billones de pesos para 2026. Esta medida, anunciada a solo ocho días del inicio del nuevo período fiscal y durante la vacancia judicial, ha generado un intenso debate sobre su justificación, que será evaluada por la Corte Constitucional. Según el Ejecutivo, esta situación compromete gravemente el orden económico y social y podría afectar el pago de las obligaciones estatales.
Definición y Propósito del Estado de Emergencia Económica
El estado de emergencia económica permite al Gobierno expedir decretos para regular asuntos que normalmente requieren una ley, como la creación de impuestos y la aprobación de gastos. El presidente tiene la autoridad para implementar este estado por un máximo de 30 días, ya sea debido a eventos que amenazan de manera inminente el orden económico, o por situaciones que agravan problemas existentes. Es importante señalar que este mecanismo no debe ser utilizado para solventar problemas estructurales que puedan ser abordados a través de facultades ordinarias.
Razones Presentadas por el Gobierno
El presidente Petro justificó la emergencia económica citando ocho factores que agravan la situación fiscal del país. Entre ellos se encuentran: (i) un aumento en los costos de la seguridad social en salud, basado en una orden de la Corte Constitucional que ascenderá a 3,3 billones de pesos; (ii) la necesidad de reforzar los cuerpos de seguridad, que costará 3,7 billones; (iii) el pago de sentencias judiciales que requerirán 1,5 billones de pesos para 2026; y (iv) limitaciones en asumir nueva deuda, influenciadas por la regla fiscal y acciones unilaterales del gobierno de Estados Unidos contra Colombia.
Particular controversia ha suscitado el hecho de que el Gobierno justifique esta declaratoria tras el fracaso del proyecto de reforma tributaria en el Congreso, lo que algunos consideran un hecho no inesperado según las facultades constitucionales de los congresistas. El constitucionalista Diego González Medina opina que los motivos presentados no son suficientes para calificar la situación como sobreviniente, advirtiendo que instrumentalizar el estado de emergencia de esta manera normaliza la excepcionalidad.
Potestad de Decretar Impuestos
El Ejecutivo podrá establecer o modificar impuestos a través de nuevos decretos, aunque se sabe que estos serán temporales, vigentes hasta el final del próximo período fiscal. Según el constitucionalista Andrés Quitián Calderón, el presidente tiene amplio margen para implementar nuevos tributos, incluyendo impuestos al patrimonio para personas jurídicas, incrementos en el IVA o impuestos sobre juegos de azar en línea.
Control Legislativo y Judicial
Los decretos derivados del estado de emergencia serán sujetos a control por parte del Congreso, que evaluará su conveniencia, y por la Corte Constitucional, que realizará un análisis jurídico al concluir la vacancia judicial el 13 de enero. Sin embargo, la situación se complica debido a que el Congreso está en receso legislativo, lo que dificulta la vigilancia del proceso. El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, ha tenido una relación tensa con el presidente Petro, lo que añade incertidumbre al futuro del decreto de emergencia.
Posibles Decisiones de la Corte
La Corte Constitucional podría suspender provisionalmente el decreto, impidiendo al Ejecutivo emitir nuevos decretos legislativos hasta que se resuelva la constitucionalidad de la emergencia. También existe la posibilidad de que se declare inconstitucional el decreto, considerándolo inapropiado para abordar los problemas actuales, lo cual limitaría el margen del Gobierno para actuar.
Si la Corte valida el estado de emergencia, también revisará cada uno de los decretos que lo desarrollen, asegurándose de que cualquier nuevo impuesto se adhiera a principios de equidad y progresividad, además de destinar los recursos generados exclusivamente para abordar las causas de la crisis.
