Ciudad de México 2025: Nuevas Multas y Cambios en el Reglamento de Tránsito

EL PAÍS

La Ciudad de ha introducido modificaciones clave en su reglamento de tránsito tras el trágico accidente y explosión de una pipa de en Iztapalapa, ocurrido a principios de septiembre y que resultó en la muerte de al menos 31 personas. Clara Brugada, jefa de de la ciudad, ha anunciado nuevas regulaciones para los vehículos que transportan materiales tóxicos o peligrosos, con el objetivo de mejorar la .

Nuevas Normativas para Vehículos de Carga

Las recientes reformas prohíben a los vehículos que transportan sustancias peligrosas circular por accesos controlados, como el Circuito Interior y el Periférico. Además, establecen un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora en todas las vías. Las multas por incumplimiento de estas normativas pueden variar, oscilando entre 11.314 pesos (aproximadamente 613 dólares) y 68.000 pesos (más de 3.500 dólares), según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, valorada en 113,14 pesos diarios (cerca de seis dólares) en 2025.

Modificaciones Específicas en el Artículo 9

El artículo 9 ha sido actualizado para incluir restricciones de velocidad más estrictas. En particular, la nueva fracción VII establece que:

  • Los vehículos que transportan sustancias tóxicas deberán mantener una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, mientras que en zonas escolares, , asilos y zonas de albergues ese límite se reduce a 20 kilómetros por hora, y a 10 kilómetros por hora en estacionamientos y vías peatonales.
  • Las infracciones a esta norma conllevan multas de 100 a 300 veces la UMA vigente, equivalentes a 11.314 pesos hasta 33.942 pesos.

Actualizaciones en el Artículo 26

El artículo 26 incluye cambios que prohíben a los vehículos de carga circular por carriles centrales y niveles de vías de acceso controlado. La nueva fracción III prohíbe específicamente la circulación de vehículos que transportan sustancias peligrosas por estas vías, imponiendo multas de 200 a 600 veces la UMA vigente, es decir, entre 22.628 pesos y 67.884 pesos.

Obligaciones Específicas en el Artículo 27

El artículo 27 detalla las responsabilidades de los conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos. Se han reestructurado las en varios apartados:

I.

  • Los conductores deben adherirse estrictamente a rutas, horarios y itinerarios autorizados por la Secretaría de Gobernación y Protección Ciudadana.
  • Las infracciones a esta disposición conllevan multas de 100 a 300 veces la UMA vigente.

II.

  • Se prohíbe realizar paradas no señaladas en las operaciones del servicio.
  • Las multas por esta infracción también van de 100 a 300 veces la UMA vigente.

IV.

  • Los vehículos deben estar adecuadamente señalizados y balizados según las normas oficiales relacionadas con el de sustancias peligrosas.
  • Las sanciones por infracciones a esta norma pueden ir de 200 a 400 veces la UMA vigente.

V.

  • Es obligatorio cumplir con los lineamientos sobre sustancias peligrosas establecidos por las autoridades pertinentes.
  • Las multas para esta disposición se sitúan entre 200 y 400 veces la UMA vigente.

Puede que te interese