La Ciudad de México ha introducido modificaciones clave en su reglamento de tránsito tras el trágico accidente y explosión de una pipa de gas en Iztapalapa, ocurrido a principios de septiembre y que resultó en la muerte de al menos 31 personas. Clara Brugada, jefa de Gobierno de la ciudad, ha anunciado nuevas regulaciones para los vehículos que transportan materiales tóxicos o peligrosos, con el objetivo de mejorar la seguridad vial.
Nuevas Normativas para Vehículos de Carga
Las recientes reformas prohíben a los vehículos que transportan sustancias peligrosas circular por accesos controlados, como el Circuito Interior y el Periférico. Además, establecen un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora en todas las vías. Las multas por incumplimiento de estas normativas pueden variar, oscilando entre 11.314 pesos (aproximadamente 613 dólares) y 68.000 pesos (más de 3.500 dólares), según la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, valorada en 113,14 pesos diarios (cerca de seis dólares) en 2025.
Modificaciones Específicas en el Artículo 9
El artículo 9 ha sido actualizado para incluir restricciones de velocidad más estrictas. En particular, la nueva fracción VII establece que:
- Los vehículos que transportan sustancias tóxicas deberán mantener una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, mientras que en zonas escolares, hospitales, asilos y zonas de albergues ese límite se reduce a 20 kilómetros por hora, y a 10 kilómetros por hora en estacionamientos y vías peatonales.
- Las infracciones a esta norma conllevan multas de 100 a 300 veces la UMA vigente, equivalentes a 11.314 pesos hasta 33.942 pesos.
Actualizaciones en el Artículo 26
El artículo 26 incluye cambios que prohíben a los vehículos de carga circular por carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado. La nueva fracción III prohíbe específicamente la circulación de vehículos que transportan sustancias peligrosas por estas vías, imponiendo multas de 200 a 600 veces la UMA vigente, es decir, entre 22.628 pesos y 67.884 pesos.
Obligaciones Específicas en el Artículo 27
El artículo 27 detalla las responsabilidades de los conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos. Se han reestructurado las sanciones en varios apartados:
I.
- Los conductores deben adherirse estrictamente a rutas, horarios y itinerarios autorizados por la Secretaría de Gobernación y Protección Ciudadana.
- Las infracciones a esta disposición conllevan multas de 100 a 300 veces la UMA vigente.
II.
- Se prohíbe realizar paradas no señaladas en las operaciones del servicio.
- Las multas por esta infracción también van de 100 a 300 veces la UMA vigente.
IV.
- Los vehículos deben estar adecuadamente señalizados y balizados según las normas oficiales relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas.
- Las sanciones por infracciones a esta norma pueden ir de 200 a 400 veces la UMA vigente.
V.
- Es obligatorio cumplir con los lineamientos sobre sustancias peligrosas establecidos por las autoridades pertinentes.
- Las multas para esta disposición se sitúan entre 200 y 400 veces la UMA vigente.
